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Anexo
- Luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo, cualquier economía miembro del foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico ("economía miembro del APEC") mencionada en el apéndice de este Anexo podrá, mediante instrumento enviado al Depositario, aceptar obligarse por este Acuerdo si se cumplen los siguientes criterios:
- si no se pudiere adherir a éste en virtud del Artículo 20 del Acuerdo; y
- si aceptare obligarse por los convenios sobre seguridad de la aviación señalados en el Artículo 7, párrafo 1, de este Acuerdo u otros convenios que se apliquen a dicha economía.
- Cualquier economía miembro del APEC que acepte obligarse por este Acuerdo conforme al párrafo 1 tendrá, en sus relaciones con las demás Partes (con excepción de aquellas a las que no se aplique el Acuerdo conforme a la notificación de no aplicación del Acuerdo mencionada en el Artículo 20, párrafo 5) todos los derechos y obligaciones otorgados a las Partes en virtud de este Acuerdo. Las Partes (con excepción de aquellas a las que no se aplique el Acuerdo conforme a la notificación de no aplicación del Acuerdo señalada en el Artículo 20, párrafo 5) tendrán, en las relaciones con esa economía miembro del APEC, todos los derechos y obligaciones estipulados en el Acuerdo con respecto a las Partes. Los derechos y obligaciones descritos en este párrafo surtirán efecto 30 días después del vencimiento del período de 90 días mencionado en el párrafo 5 del Artículo 20.
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