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Articulo 1 - Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se disponga de otro modo, el término:
- "Acuerdo" significa este Acuerdo, su Anexo y Apéndice, y cualquier modificación a los mismos;
- "Transporte aéreo" significa el transporte público de pasajeros, equipaje, carga y correo por medio de aeronaves, sea en forma separada o combinada, por remuneración o arriendo;
- "Convención" significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye:
- Cualquier modificación que haya entrado en vigor en virtud del Artículo 94 a) de la Convención y haya sido ratificada por las Partes en el presente Acuerdo, y
- Cualquier Anexo o modificación del mismo, adoptado en virtud del Artículo 90 de la Convención, en la medida en que tal Anexo o modificación se encuentre en vigor, en un momento dado, para todas las Partes en el presente Acuerdo;
- "Línea aérea designada" significa una línea aérea designada y autorizada de conformidad con el Artículo 3 de este Acuerdo;
- "Costo total" significa el costo de prestar los servicios, e incluye un monto razonable por concepto de gastos generales administrativos;
- "Transporte aéreo internacional" significa el transporte aéreo que pasa a través del espacio aéreo existente sobre el territorio de más de un Estado o una economía miembro del APEC señalados en el Apéndice del Anexo;
- "Precio" significa cualquier tarifa o cargo cobrados por las líneas aéreas - incluidos sus agentes - por el transporte aéreo de pasajeros, equipaje y/o carga (con exclusión del correo), incluido el transporte terrestre en conexión con el transporte aéreo internacional, si procediere, y las condiciones que rigen la disponibilidad de dichas tarifas o cargos;
- "Escala para fines no comerciales" significa una escala para fines distintos de embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje, carga y/o correo en el transporte aéreo;
- "Territorio" significa las extensiones territoriales bajo la soberanía, jurisdicción, autoridad, administración, protección o administración fiduciaria de una Parte y las aguas territoriales adyacentes a ésas; y
- "Cargos a los usuarios" significa los cargos impuestos a las líneas aéreas por la provisión de los servicios o instalaciones aeroportuarias, de navegación aérea o de seguridad de la aviación, incluidos los servicios e instalaciones afines.
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