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Artículo 10 Cargos a los usuarios
- Los cargos a los usuarios que puedan ser impuestos a las líneas aéreas de las demás Partes por los organismos o autoridades impositivos competentes de cada Parte deberán ser justos, razonables, no discriminatorios y equitativamente aplicados a las distintas categorías de usuarios. En todo caso, los cargos a los usuarios se aplicarán a las líneas aéreas de las demás Partes en términos no menos favorables que los términos más favorables de que goce cualquier otra línea aérea a la fecha en que se aplicaren.
- Los cargos a los usuarios aplicados a las líneas aéreas de las demás Partes podrán reflejar, aunque no exceder, el costo total para las autoridades u organismos impositivos competentes de prestar los servicios e instalaciones de aeropuerto, entorno de aeropuerto, navegación aérea y seguridad de la aviación, en el aeropuerto o dentro del sistema de aeropuertos. Los cargos podrán incluir un retorno razonable sobre los activos, una vez deducida la depreciación. Las instalaciones y servicios gravados por estos cargos deberán ser proporcionados en forma eficiente y económica.
- Cada Parte promoverá la celebración de consultas entre los organismos o autoridades impositivas competentes en su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios e instalaciones y alentará a los organismos o autoridades impositivos competentes y a las líneas aéreas a intercambiar la información que sea necesaria para permitir un examen minucioso de la racionalidad de los cargos impuestos, conforme a los principios establecidos en los párrafos 1 y 2 de este Artículo. Cada Parte alentará a las autoridades impositivas competentes a otorgar a los usuarios aviso razonable de cualquier propuesta de modificación de los cargos a los usuarios, de modo de permitirles expresar su opinión antes de que éstas se efectúen.
- En los procedimientos de solución de controversias de conformidad con el Artículo 14, no se considerará que una Parte haya contravenido alguna disposición de este Artículo, a menos que i) no emprenda en un plazo prudencial el examen del gravamen o de la práctica objeto de la queja de la otra Parte o que ii) con posterioridad a dicho examen, no adopte todas las medidas que estén a su alcance para subsanar cualquier cargo o práctica que sea incompatible con este Artículo.
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