 |
Articulo 3 - Designación y Autorización
- Cada Parte tendrá derecho a designar cuantas líneas aéreas desee para operar servicios de transporte aéreo internacional de conformidad con este Acuerdo y a retirar o modificar dichas designaciones. Tales designaciones se comunicarán, por escrito, a las Partes interesadas, por la vía diplomática u otros canales adecuados, y al Depositario.
- Al recibo de dicha designación y de las solicitudes de la línea aérea designada, en la forma prescrita para las autorizaciones de operación y los permisos técnicos, cada Parte concederá las autorizaciones y permisos que correspondan, con el mínimo de demora administrativa, siempre que:
- el control efectivo de esa línea aérea se encuentre en manos de la Parte que la hubiera designado, sus nacionales o ambos;
- la línea aérea esté constituida y tenga su lugar principal de negocios en el territorio de la Parte que la hubiera designado;
- la línea aérea esté calificada para cumplir las condiciones prescritas en las leyes, reglamentos y normas habitualmente aplicadas a la operación de transporte aéreo internacional por la Parte que deba pronunciarse sobre la solicitud o solicitudes; y
- la Parte que designe a la línea aérea cumpla con las disposiciones del Artículo 6 (Seguridad) y Artículo 7 (Seguridad de la Aviación).
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, las Partes no estarán obligadas a conceder autorizaciones y permisos a las líneas aéreas designadas por otra Parte si la Parte que recibe la designación determina que la propiedad sustancial de la línea aérea se encuentra en manos de sus nacionales.
- Las Partes que concedan autorizaciones de operación en virtud del párrafo 2 de este Artículo deberán notificar dicha acción al Depositario.
- Ninguna de las estipulaciones de este Acuerdo se entenderá que afecta las leyes y reglamentos de una Parte en lo relativo a la propiedad y control de las líneas aéreas que designe. La aceptación de las designaciones por las otras Partes estará supeditada a los párrafos 2 y 3 de este Artículo.
|